Arrendamiento con opción de compra

23 de enero de 2025
Paqui

En el presente artículo vamos a analizar la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el perceptor de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento con opción de compra.

Para ello vamos a distinguir las siguientes contingencias: rentas derivadas del alquiler, así como las cantidades percibidas por la concesión de la opción de compra y, en su caso, por el ejercicio de la misma.

Rentas derivadas del arrendamiento

Las rentas derivadas del alquiler tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, siempre que dicho arrendamiento no se desarrolle en el ejercicio de una actividad económica.

En este sentido, recordar que, en IRPF, se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

No cumpliéndose dicho requisito, las rentas derivadas del arrendamiento referido tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario para el arrendador, según lo establecido en el artículo 22.1 de la LIRPF. En este sentido, cabe recordar que los rendimientos del capital inmobiliario se clasifican como renta general a efectos del cálculo del Impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LIRPF.

Cantidad percibida por la concesión de la opción de compra

La concesión de la opción de compra sobre el inmueble produce en el concedente una ganancia de patrimonio, que nace, precisamente, en el momento de su concesión y cuyo importe viene determinado por el valor efectivamente percibido, siempre que no sea inferior al valor de mercado de la opción, en cuyo prevalecería éste.

Ha de destacarse que esta variación patrimonial es distinta e independiente de la que, en su caso, pueda producirse posteriormente si quien adquirió la opción acaba ejercitándola, al tratarse de dos hechos imponibles distintos. Es decir, la concesión de una opción de compra sobre un inmueble tributa de manera independiente a la que, en su caso, proceda posteriormente por la alteración patrimonial derivada de la venta del inmueble.

En cuanto al tipo de renta (general o ahorro), en el contexto de las distintas redacciones que ha tenido la normativa del IRPF respecto de la parte general o especial (ahorro) de la base imponible, tanto la Administración como el Tribunal Supremo interpretaban, dado que no existía periodo de generación, que la renta que se percibía con ocasión de la concesión de una opción de compra sobre inmueble debía integrarse en la parte general del impuesto.

Sin embargo, teniendo en cuenta la actual normativa, que determina la integración como renta del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo nº 803/2022, de 21 de junio de 2022 (rec. 7121/2020), en la que se fija como doctrina que la renta obtenida por la concesión de una opción de compra debe integrarse en la renta del ahorro.

Y ello es así, puesto que para el Alto Tribunal se cumple el requisito de que la renta procede de la transmisión de un elemento patrimonial, por implicar una transmisión, fundada en la traditio, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.

Cantidad percibida por el ejercicio de la opción de compra

En caso de que, posteriormente, se lleve a cabo el ejercicio de dicha opción se producirá una ganancia o pérdida de patrimonio en el transmitente, descontándose del valor de transmisión los importes satisfechos por el arrendamiento, así como el precio de la opción recibido, cuando así se haya pactado.

Es decir, a la hora de calcular la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, en la determinación del valor de transmisión, siempre que así se haya establecido, se descontarán las rentas del arrendamiento, así como el precio de la opción.

Por último, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta del inmueble se entenderá producida en el periodo impositivo en el que se otorgue la escritura pública, salvo que se acredite la entrega de la misma en un momento anterior.

Artículos recientes

Aspectos legales que todo inversor inmobiliario debe conocer

5 de abril de 2025 05/04/2025

Paqui

Aspectos legales que todo inversor inmobiliario debe conocer

El mercado inmobiliario sigue siendo una de las o…

Sanciones por incumplimiento de un contrato de compraventa  El contrato de compraventa es un acuerdo

5 de abril de 2025 05/04/2025

Paqui

Sanciones por incumplimiento de un contrato de compraventa El contrato de compraventa es un acuerdo

Sanciones por incumplimiento de un contrato de co…

Hipoteca Inversa

25 de marzo de 2025 25/03/2025

Paqui

Hipoteca Inversa

La hipoteca inversa es un producto financiero dis…

Plan Estatal de Vivienda: ayuda para jóvenes para la compra de vivienda en España

20 de marzo de 2025 20/03/2025

Paqui

Plan Estatal de Vivienda: ayuda para jóvenes para la compra de vivienda en España

Plan Estatal de Vivienda: ayuda para jóvenes para…

NUEVOS TIPOS DE HIPOTECA

11 de marzo de 2025 11/03/2025

Paqui

NUEVOS TIPOS DE HIPOTECA

Hipoteca más reforma, 'salta la cuota' o préstamo…