La Agencia Tributaria entiende por vivienda habitual o residencia habitual aquella en la que has residido de manera continuada durante los últimos tres años. Es decir, haber residido en la vivienda adquirida en un plazo continuado de al menos tres años. Por lo tanto, si es inferior a este plazo, pierde el carácter de habitual, en tanto que es condición indispensable que el contribuyente la habite de manera efectiva.
Aunque no es necesario cumplir esos plazos en caso de: fallecimiento del contribuyente, matrimonio, divorcio, traslado laboral por motivos de trabajo o cambio de domicilio o vivienda por cambios en sus circunstancias. Ejemplo de este último caso puede ser una discapacidad del propio contribuyente sobrevenida tanto propia, como de tu cónyuge o un familiar conviviente hasta tercer grado. En definitiva, cualquier circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda.
Y el concepto de vivienda habitual también admite aquella en la que has entrado a vivir de forma efectiva y permanente, los primeros doce meses desde su fecha de adquisición o desde la finalización de obras.
Pero, ¿cómo demostrar a Hacienda, de forma efectiva, que el piso o casa en la que vivo es realmente mi vivienda habitual?
Es consolidada la doctrina de la Dirección General de Tributos que manifiesta que es admisible cualquier prueba admitida en Derecho.
Por ejemplo, en la Consulta de 17 de septiembre de 2019 (V2481-19) se recoge lo siguiente: «En este sentido, se señala que la acreditación de dicha residencia es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria».
Como medio de acreditación de que una vivienda se ocupa con carácter de vivienda habitual podemos citar:
Estar empadronado en la dirección de tu vivienda habitual en los censos de población es un trámite obligado a la hora de demostrar a Hacienda dónde vives.
Pero el padrón por sí solo no acredita el domicilio. En este sentido puede consultarse la Resolución de la DGT de 18 de diciembre de 2012, según la cual «el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado».
Este documento es, por tanto, una base sobre la que debes aportar más evidencias para demostrar el carácter permanente.
Cualquier prueba o conjunto de pruebas podrían acreditar la residencia habitual del contribuyente. Cuantas más adjuntes, más posibilidades existen de obtener una resolución a tu favor.
¿Te quedan todavía algunas dudas al respecto? Veamos algunas de las preguntas más frecuentes en torno al proceso de acreditar vivienda habitual para darles respuesta.
La Agencia Tributaria tiene acceso a gran cantidad de datos e inicialmente se basa en tres de ellos: el registro de empadronamiento, el domicilio fiscal registrado en Hacienda y el consumo de los suministros.
Si tienes dos viviendas en propiedad u otros inmuebles, Hacienda tiene en cuenta dos factores más para concretar cuál es la vivienda que habitas habitualmente. Una es la distancia a centro de trabajo, por lo que decidirá que la vivienda más cercana a él es la habitual.
Otro factor es la distancia al centro de salud en el que estás registrado y sigue el baremo anterior.
Además, puede completar su información con actividad en redes sociales, datos de tarjetas y cuentas bancarias o revisiones de la ITV.
Con el objetivo de que no se eviten las obligaciones fiscales, Hacienda puede recurrir a su autoridad para recabar información de terceros en España o el extranjero.
Aunque el artículo 48 de la Ley General Tributaria indica que las personas físicas deberían tener el mismo domicilio fiscal y residencia habitual, incluye una excepción para personas que realizan actividades económicas cuya administración o gestión se ubica en otra dirección.
El domicilio fiscal es aquel donde más tiempo residas al año: residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año, principal centro de intereses en una comunidad autónoma y última residencia declarada en el impuesto sobre la renta. Esto es interesante si vives entre dos comunidades autónomas.
Si es tu caso, y resides en un lugar donde no estés empadronado, puedes presentar a Hacienda el certificado de centro de trabajo, el libro de familia donde figura que los hijos nacieron en la vivienda que se desea acreditar, recibos de luz, gas o internet, y recibos de la comunidad de vecinos y de propietarios.
Sí, es obligatorio informar a la Agencia Tributaria de cualquier cambio de residencia, tanto si compras como si vives de alquiler.
Pero es un trámite muy sencillo. Puedes rellenar el Modelo 030 de Declaración censal, que te permite cambiar el domicilio fiscal y otros datos fiscales. O también puedes indicar en la Declaración de la Renta cuál es tu nueva residencia.
En caso de no hacerlo cuando corresponde, Hacienda te multará con 100 euros.
Si antes de cambiar de vivienda habitual has obtenido deducciones en tu Declaración de la Renta, asociada a una vivienda habitual anterior, Hacienda te puede reclamar esa deducción por inversión en vivienda si realizaste el cambio antes de que la nueva dirección pudiera considerarse tu vivienda habitual. Por ejemplo, si no han pasado los tres años estipulados.
La Agencia Tributaria tiene cuatro años para esa reclamación. Transcurrido dicho plazo, no podrá reclamar.
Sin embargo, estos años pueden ampliarse si se acoge al Código de Comercio (seis años de plazo), si es un delito recogido en el Código Penal (diez años) o si es un tema relacionado con un bien inmueble (nueve años).
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