Deducción por inversión en vivienda habitual
- Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual: Como norma general, el contribuyente puede aplicar esta deducción según las cantidades satisfechas en un periodo determinado, siempre que esta sea la residencia habitual del mismo. Los porcentajes varían según la comunidad autónoma donde se resida y no se superará la base de 9040 euros al año. Se contemplan los supuestos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
Construcción o ampliación de vivienda habitual:
- Construcción: Si el contribuyente satisface de forma directa los gastos de la ejecución de las obras, o entregue cantidades al promotor de aquéllas. Las obras deben finalizar en un plazo no superior a cuatro años. Solo es aplicable cuando el contribuyente satisfaga cantidades antes del 1 de enero de 2013.
- Ampliación: Si se produce el aumento de la superficie habitable. Ha de ser mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Se aplica con la misma fecha de anterioridad que la construcción.
- Se admiten ampliaciones de los plazos si se dan circunstancias excepcionales.
- Cumplimentación: Se han de consignar todas las cantidades invertidas en la vivienda habitual, según diversas modalidades de inversión. También se han de añadir datos relativos a la adquisición de la vivienda como la fecha, otros conceptos y datos adicionales de carácter informativo.
Obras de instalación o adecuación de la vivienda habitual de discapacitado: Se aplica la deducción a aquellos que efectúen pagos por obras e instalaciones de adecuación para personas con discapacidad en su vivienda habituaL. Se incluyen los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. La base máxima de aplicación es de 12080 euros anuales.
Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad: Se entenderá por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual de las personas con discapacidad, las que impliquen una reforma del interior, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Lo que debemos tener en cuenta antes de aplicar esta deducción es que solo será posible si el contrato de arrendamiento se ha celebrado con anterioridad al 1 de enero del año 2015. Podrá aplicarse respecto a las cantidades que hayan sido satisfechas por este concepto, siempre y cuando se mantenga en vigor el contrato de arrendamiento.
La base imponible será inferior a 24107,20 euros anuales, de los cuales se podrán deducir el 10,05 % de todas las cantidades satisfechas en el período impositivo.
- Cumplimentación: En el anexo correspondiente se deberán reflejar los datos. Se pueden llegar a incluir hasta 2 arrendamientos distintos. Se debe añadir el NIF del arrendador, las cantidades satisfechas y en el caso de no tener NIF el arrendador, o residir fuera de España, el número de identificación del país de residencia.