Como cada año, en 2024 deberás declarar las ganancias o pérdidas ocasionadas por la venta de cualquier propiedad durante el ejercicio de 2023, aunque solo deberás pagar IRPF por las ganancias patrimoniales.
Además, están obligadas a hacer la declaración de la renta aquellas personas que hayan tenido unas ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 €.
El IRPF que deberás pagar por la venta de tu casa depende de la diferencia entre el coste de adquisición del inmueble y el de transmisión:
Una vez calculados ambos valores, será tan sencillo como calcular la diferencia entre ambos para constatar si ha habido una ganancia patrimonial o una pérdida.
En el caso de viviendas heredadas o donadas, el valor de adquisición será el que aparezca en el impuesto de sucesiones y donaciones.
Los datos de la venta de tu vivienda deben incluirse en el modelo 100 del IRPF: en concreto, en el apartado F2 (página 15) o, en la Renta WEB, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Una vez informados los datos, el programa Renta WEB hace los cálculos y el resultado aparecerá en las casillas 1831, 1832 y 1833.
Sobre la cantidad de ganancias patrimoniales (¡solo las ganancias!), hay que aplicar los gravámenes correspondientes, que en la renta de 2024
Los tramos son progresivos. Por ejemplo, si has ganado 10.000 € por la venta de tu piso, deberás pagar un 19 % de los primeros 6.000 € y aplicar un 21 % de los 4.000 € restantes hasta llegar a los 10.000 €.
Al hacer la declaración de la renta y patrimonio, es indispensable dejar constancia de tus pérdidas patrimoniales, aunque sobre ellas no haya que tributar.
¿Por qué? Pues porque, durante los cuatro ejercicios siguientes, puedes compensar otras ganancias patrimoniales con tus pérdidas y, así, reducir la base sobre la que pagas el IRPF.
Este cálculo se hace automáticamente con Renta WEB e incluye todo tipo de inversiones de las que hayas podido tener pérdidas. Entre las casillas 0418 y 0424 se reflejará el resumen de las compensaciones.
Después de la venta de tu piso, deberás pagar la plusvalía municipal al Ayuntamiento de tu municipio en los siguientes 30 días a la operación
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