Los límites mínimos de los embargos de salarios por cualquier deuda están definidos por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos límites para deudas estándar son los siguientes:
Hay una modificación que se introduce, eleva la cuantía inembargable al 150% del salario mínimo interprofesional, para las ejecuciones hipotecarias sólo de vivienda habitual-familiar en tiempos de Zapatero (PSOE). Sólo para este caso, si nos embargan la nómina o pensión por impago de la hipoteca, en lugar de comenzar a embargar a partir de 900€ euros, se elevará hasta 1080+(1080×50%)= 1620 euros y a partir de esta cuantía se aplicarán las escalas anteriores.
Además, si el embargado tiene cargas familiares a su cargo, al sueldo inembargable se añadirá un 30% adicional por cada miembro de la familia que dependa económicamente del deudor/es de la hipoteca. O sea, por norma general, a esos 1350 euros hay que añadir 270 € por cada familiar dependiente. Así para un titular el límite mínimo son 1620 euros como salario inembargable para un deudor si tiene a su mujer en paro. A la renta familiar hay que sumar la de todos los miembros que cobran y son titulares de la hipoteca.
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