La presentación de la declaración de la renta implica saldar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del año en curso, lo que conlleva ajustar las retenciones de los contribuyentes a lo largo del año.
Hay dos posibles escenarios:
En caso de que las retenciones efectuadas durante el año superen el monto correspondiente, Hacienda reembolsará al contribuyente la diferencia. En cambio, si las retenciones han sido insuficientes, el contribuyente deberá pagar a Hacienda la cantidad faltante en impuestos.
El sector inmobiliario es uno de los sectores que ha experimentado alguno de los cambios más significativos en esta próxima campaña de la declaración de la renta. ¿Los más importantes?
En caso de haber vendido un inmueble en 2023 y haber obtenido ganancias, será necesario aplicar el porcentaje de retención del IRPF correspondiente a los tramos establecidos para el año 2024, que son los siguientes:
Ahora bien – aunque será igual de importante informar a Hacienda sobre la operación – si la venta resultó en pérdidas, no se aplicará retención alguna.
El incentivo del 60% sobre los beneficios netos del alquiler de propiedades destinadas a residencia habitual continuará en vigor.
En cuanto a las bonificaciones adicionales para arrendamientos ubicados en zonas tensionadas – establecidas por la reciente Ley de Vivienda – entrarán en vigor para el período fiscal de 2024 y se aplicarán en la declaración del año 2025.
Se mantendrá la reducción del 60% para casos en los que se hayan realizado obras de rehabilitación en los dos años previos a poner en alquiler la propiedad.
Recordemos que estas obras se centran en la restauración o la mejora del edificio para devolverlo a su estado original o bien mejorar su funcionalidad, seguridad o estética.
Se incorporará una rebaja del 70% para los propietarios que alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en áreas con alta demanda.
Las bonificaciones por mejoras en la eficiencia energética de las viviendas se ampliarán hasta el 31 de diciembre de 2024, bajo las siguientes condiciones:
Estas deducciones se aplicarán a la residencia principal, a las propiedades en alquiler o a aquellas destinadas al alquiler, siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2025.
Otro aspecto que puede generar interés es el cronograma con las fechas establecidas para la presentación de la declaración de la renta.
En este sentido, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha determinado que las fechas importantes serán:
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