Exención del impuesto del IRPF por reinversión en vivienda

25 de octubre de 2020
Paqui

https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2020/10/23/787608-el-supremo-permite-aplicar-la-exencion-del-irpf-por-reinversion-en-una-vivienda#xts=582065&xtor=EPR-1062-%5Bnews_weekly_20201023%5D-20201023-%5Bm-12-titular-node_787608%5D-25690064@3

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo fija nuevo criterio sobre la exención del impuesto del IRPF por reinversión en vivienda. Cuando se vende la residencia habitual para comprar otra nueva, muchos contribuyentes necesitan financiación ajena adicional, normalmente un préstamo hipotecario.

El criterio de Hacienda considera solo como cantidades reinvertidas en la nueva vivienda habitual a las cuotas del préstamo hipotecario pagadas en los dos años siguientes (o anteriores) a la venta de la anterior residencia habitual, o si hubo algún abono parcial en el momento de la compraventa. José Maria Salcedo, socio de Ático Jurídico, explica el contenido de la reciente sentencia del Alto Tribunal, y cómo puede afectar a los contribuyentes.

La sentencia que sienta la doctrina del Tribunal Supremo

Este es el caso resuelto por el Tribunal Supremo en el que el contribuyente vendió su vivienda habitual. Para beneficiarse de la exención total por reinversión de la ganancia patrimonial en el IRPF debía reinvertir la cantidad de 347.661,39 euros en el plazo de dos años.

A continuación, el contribuyente adquirió una nueva vivienda por importe de 280.000 euros. En el momento de la compra abonó 32.000 euros y se subrogó el préstamo hipotecario que tenía contraído el contratista por importe de 248.000 euros.

Ante esta situación, la Agencia Tributaria solo consideró como cantidades reinvertidas los 32.000 euros inicialmente pagados, más 18.444,17 euros en concepto de cuotas del préstamo pagadas en los dos años siguientes a la venta de la anterior vivienda habitual.

A favor del criterio de Hacienda, se mostró el TSJ de Cataluña, que fue el que desestimó el recurso del contribuyente en este caso (sentencia de 15-11-2018). En cambio, el TSJ de la Comunidad Valenciana, en una sentencia de julio de 2018, se pronunció justo en el sentido contrario. El tema llegó al Supremo, mediante Auto de 9-7-2019, que ya comentamos anteriormente en idealista/news.

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