Como hemos dicho, una vivienda heredada en sí misma, no habrá que declararla en el IRPF. Si esta propiedad se destina a vivienda habitual, no tributará en la Renta.
Ahora bien, si la vivienda se alquila o se vende una vez heredada, habrá que incluirla en la declaración de la renta, ya que esa operación genera unos beneficios que deben declarase en el IRPF. ¿Y qué ocurre si el inmueble heredado, ya sea una vivienda, un garaje, un local o un terreno estaban previamente alquilados y se reciben ya en esta situación? En este caso, igualmente deberán declararse en la Renta, porque ese arrendamiento produce un beneficio económico por el que se debe tributar.
Los herederos o apoderados, además, tendrán que hacer la declaración de la Renta de la persona fallecida y asumir los pagos o deudas que quedaron pendientes en el ejercicio anterior al fallecimiento. Los sucesores deberán hacerse cargo de todos sus bienes y derechos, pero también de las obligaciones, entre las cuales se encuentra la presentación y pago de la autoliquidación del IRPF.
En el caso de que la cuota resultante de la autoliquidación del IRPF del 2022 de una persona fallecida sea a pagar, serán sus herederos quienes habrán de presentar la declaración y pagar la cuota resultante de la misma. Ahora bien, este importe se computará como una deuda a la hora de calcular la masa hereditaria susceptible de tributación por el Impuesto sobre Sucesiones. Por el contrario, si la cuota resultante fuese a devolver, este derecho será un activo a integrar en la masa hereditaria del fallecido.
5 de abril de 2025 05/04/2025
Aspectos legales que todo inversor inmobiliario debe conocer
El mercado inmobiliario sigue siendo una de las o…
5 de abril de 2025 05/04/2025
Sanciones por incumplimiento de un contrato de compraventa El contrato de compraventa es un acuerdo
Sanciones por incumplimiento de un contrato de co…
20 de marzo de 2025 20/03/2025
Plan Estatal de Vivienda: ayuda para jóvenes para la compra de vivienda en España
Plan Estatal de Vivienda: ayuda para jóvenes para…